Digitalización

24/02/2022

Videocert: certificados digitales mediante vídeo identificación

En marzo de 2020, la marca comercial de Istec, ACCV, desarrolló y lanzó, de forma transitoria y excepcional, un servicio de obtención telemática de certificados electrónicos basado en la identificación de las usuarias y los usuarios por videoconferencia. Circunstancia que fue posible gracias a la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, habilitando un sistema temporal de identificación remota, con tal de reducir desplazamientos de las ciudadanas y los ciudadanos para realizar sus trámites on-line, sin mermar sus derechos.

El sistema de identificación que se implantó incorporaba tecnologías basadas en vídeo y en modelos de inteligencia artificial, previamente empleadas en entornos financieros. Dicha tecnología era y continúa siendo capaz de analizar en tiempo real documentos acreditativos como el pasaporte, el DNIE, el TIE o el permiso de conducir, extrayendo de ellos la identidad y verificándola con la persona que se presenta, llegando a detectar fraudes de producirse.

Si bien una vez acabado el estado de alarma se derogó la posibilidad de seguir empleando estos sistema de identificación, y se forzó a revocar de oficio aquellos certificados que se emitieron bajo la política de vídeo identificación, con el artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza se abrió de nuevo la puerta. Concretamente, la Ley exige una orden ministerial que regule las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia, así como otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación. Permitiendo esta vez  que los certificados expedidos por estos medios no deban revocarse forzosamente pasado un tiempo. Nos referimos a la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

En consecuencia, como prestador cualificado de servicios de confianza electrónica, la ACCV ha estado desarrollando los últimos meses un nuevo mecanismo de emisión de certificados mediante identificación remota, cuyos términos de fiabilidad son equivalentes a la identificación presencial. Sujetándose siempre a las obligaciones legales, normativas y de seguridad de la información que son de aplicación.

Este nuevo mecanismo tiene una diferencia principal entre el sistema implantado durante el estado de alarma y el estado actual: la emisión del certificado ahora será asíncrona. Es decir, la comprobación de la identificación no será instantánea:

  • Tras haberse registrado, las usuarias y los usuarios se identificarán en el frontal de petición mediante su documento de identidad en tarjeta y una cámara de ordenador o dispositivo móvil. Dicho dispositivo deberá tener conexión a Internet.
  • El personal competente de la ACCV revisará la identificación realizada según el protocolo establecido y enviará el Código de Generación que posteriormente se utilizará por parte de la persona solicitante para generar el certificado.

Muy pronto Istec pondrá en marcha este servicio.