Digitalización

09/06/2022

eIDAS 2, ¿qué implica?

Tal y como comentamos en un post anterior, la Comisión Europea ha lanzado un proyecto que unificará la identidad digital de todos los ciudadanos pertenecientes a la UE. Es decir, un único método de identificación, independientemente del país europeo en el cual se realice el trámite.

Para regular esta iniciativa, se ha visto en la necesidad de adaptar el reglamento eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services), que se corresponde con el Reglamento (UE) nº910/2014 del parlamento y consejo europeos de 23 de julio de 2014.

El reglamento eIDAS define los estándares y normas para garantizar los servicios de confianza electrónica dentro del ámbito europeo. Por una parte asegura la posibilidad de acceder a los servicios públicos de cualquier estado de la UE con un DNI electrónico. Y por otra, la identificación de ciudadanos europeos en servicios públicos españoles utilizando un medio de identificación de su país de origen.

Para adecuar el reglamento a la cartera de identificación europea (EUid), en junio se propone la reforma del eIDAS a eIDAS 2. Su propósito es:

– Dar acceso a soluciones de identidad electrónica altamente seguras y fiables
– Garantizar que los servicios públicos y privados puedan apoyarse en soluciones de identidad digital fiables y seguras
– Garantizar que las personas físicas y jurídicas puedan utilizar soluciones de identidad digital
– Asegurar que dichas soluciones presenten un conjunto de atributos y permitan el intercambio selectivo de datos de identidad, y de que dichos datos se limiten a las necesidades del servicio específico solicitado
– Garantizar la aceptación de los servicios de confianza en la UE y de la igualdad de condiciones para su prestación

La idea principal es que, tanto personas físicas, como jurídicas, a través de la cartera digital europea, puedan vincular su identidad, mediante certificado digital, con otras de sus gestiones, nacionales o europeas. Es decir, en la EUid se podrá tener acceso, a partir de una única identificación, a nuestro carnet de conducir, certificado bancario, registro de propiedades, certificado de empadronamiento, titulación, y un largo etc. independientemente de si el trámite a través del cual necesitamos obtener estos documentos se realiza en nuestro país o en uno vecino de la UE.

Fuente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021PC0281&from=DA